Reflexiones

Copyright: un arma de doble filo

De izquierda a derecha: Pablo López, Malú, Antonio Orozco y Juanes en una foto promocional para el programa «La Voz». Fuente: El Mundo.

No podemos negar que vivimos en una era de cambios, donde los avances se suceden cada vez más deprisa, de manera exponencial. Hace apenas un siglo Max Planck revolucionó las bases de la física con su teoría de la física cuántica, en base a la que, años más tarde, Einstein teorizaría sobre la existencia de los agujeros negros. Y hoy, más de cincuenta años tras la muerte del alemán, disponemos de la tecnología necesaria, en teoría, para lograr una fotografía de estos fenómenos cósmicos que, hasta hace dos segundos en la escala temporal de la humanidad eran, prácticamente, conjeturas e ideas un tanto abstractas.

Nos encontramos en una época en la que la tecnología avanza a pasos de gigante y, sin embargo, parece que está en la propia naturaleza del ser humano trabarse y ponerse la zancadilla a sí mismo, dificultando su camino y, por tanto, su evolución.

Esto mismo puede verse aplicado en la manera en que se bloquean ciertos tratamientos que podrían curar enfermedades, porque no es económicamente rentable. Pero también podemos verlo reflejado en el caso del polémico Artículo 13 aprobado por la Unión Europea.

Hace poco, en una entrevista para un conocido programa de la televisión española, el Papa Francisco dijo que construir un muro, o cualquier barrera que impida la comunicación entre las personas, acaba por convertir a los propios constructores de la barrera en sus presos.

Quizá este Artículo sea una barrera, a la que podrían añadir puertas para facilitar el trabajo de aquellos que crean contenidos en base a otros existentes, asegurando el cumplimiento de los derechos de copyright. Sin embargo, ¿Qué clase de beneficio económico reportaría esto a los interesados?

No obstante, a pesar de que es un tema bastante interesante sobre el que hablar, no creo que posea la información necesaria para hacerlo de manera correcta, por lo que no será el tema de hoy. Aunque sobre lo que vamos a hablar tiene que ver con la Ley de Propiedad Intelectual, que más o menos es parecido, al menos en cuanto al tema a tratar.

Todos hemos sido testigos hace relativamente poco en redes sociales de cómo cierto partido político al que no pienso nombrar ni publicitar ha creado una gran polémica en torno a una canción. Una canción que una simpatizante había hecho para ellos, cambiando la letra de otro tema muy conocido del artista colombiano Juanes.

No voy a dar más detalles sobre la canción porque soy consciente de que será de sobra conocida, además de que el propio cantante ha pedido por favor que no se difunda.

En una intervención del colombiano en redes, manifestaba su disgusto porque una de sus canciones se haya manipulado de tal forma para apoyar a un partido político, y que el mismo haya pensado en utilizarla en sus actos de campaña. Por otro lado, aprovechando la ocasión, pidió que la gente dejara de compartirlo, y que, de lo contrario, tomaría las decisiones competentes basándose en las leyes de la propiedad intelectual internacionales que le amparan.

Y esta es la pregunta que yo me hice: ¿Puede hacer algo?

Pues bien, en principio podría ser que sí. No me atrevo a confirmar ni desmentir nada, puesto que no estoy familiarizado en absoluto con leyes y decretos. Pero veamos qué dice, por ejemplo, el Texto Refundido de La Ley de Propiedad Intelectual española.

Fuente: Fotolia.com

Según el artículo 11 de la misma:

Artículo 11. Obras derivadas.

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1.º Las traducciones y adaptaciones.

2.º Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.

3.º Los compendios, resúmenes y extractos.

4.º Los arreglos musicales.

5.º Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.


Extraído del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. B.O.E. nº27 de 22/04/1996.

Esto, a mi entender, significa que, si no ha habido concierto o acuerdo previo con el autor de la obra original, cualquier transformación, arreglo musical o cambio en la letra de una canción son pertenecientes a la propiedad intelectual del autor original.

Por otro lado, según el artículo 14, en su primera sección dice:

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

Extraído del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. B.O.E. nº 27 de 22/04/1996.

En definitiva, según la Ley de Propiedad Intelectual que rige en este nuestro país, Juanes podría mandar que dicha versión jamás volviera a ver la luz del sol, y así tendría que ser.

Para terminar, quisiera aclarar que no acabáis de leer ninguna manifestación de mis ideas políticas, incluso podría sorprenderos el águila que llevo tatuada en el pecho. Bromas aparte, creo que hoy en día es importante ahondar en las preguntas que nos causan interés por nuestra propia cuenta, sin que otros nos digan qué debemos pensar. Y básicamente eso mismo he hecho yo con este tema sobre los derechos de autor. Os animo a que hagáis lo mismo y compartáis vuestras impresiones conmigo sobre este y otros temas.

¡Hasta la próxima!

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